La Resolución General ARCA 5824/2026 introdujo cambios en el sistema de emisión de comprobantes, mientras que la Resolución General ARCA 5866/2026 fijó un calendario progresivo de implementación que se extenderá entre julio de 2026 y marzo de 2027.

El esquema prevé la incorporación gradual de distintos sectores, que deberán comenzar a emitir comprobantes. En cada caso, se establece la fecha a partir de la cual la obligación resulta exigible, garantizando una transición ordenada hacia el nuevo régimen.

Cronograma de implementación

Fecha de inicio Sectores alcanzados Detalle de operaciones / Excepciones
1 de julio de 2026 Cargos societarios Directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y cargos equivalentes deberán emitir factura de honorarios el mismo día de su designación.
1 de julio de 2026 Honorarios judiciales Por los honorarios y otras retribuciones que perciban por vía judicial (abogados, peritos, etc.) por el desarrollo de sus actividades.
1 de julio de 2026 Entidades financieras (Ley 21.526) Excepción: operaciones de cambio de moneda extranjera.
1 de julio de 2026 Instituciones educativas (Ley 26.206) —
1 de julio de 2026 Entidades de seguros (Ley 20.091) Excepción: emisión de seguros de vida obligatorios.
1 de julio de 2026 Entidades de medicina prepaga Por la diferencia no cubierta por aportes y contribuciones, o por el total cuando el pago lo realice el prestatario.
1 de septiembre de 2026 Entidades de seguros (Ley 20.091) Operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA.
1 de octubre de 2026 Instituciones de asistencia médica privada – médicos y auxiliares de la medicina Supuestos en los que anteriormente facturaban a su nombre y por su cuenta y orden los sanatorios, hospitales privados y similares.
1 de octubre de 2026 Entidades financieras (Ley 21.526) Hechos imponibles y descuentos vinculados a contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
1 de diciembre de 2026 Entidades financieras (Ley 21.526) Operaciones de préstamos (excepto descubiertos en cuenta) y operaciones con sujetos no inscriptos ni exentos en IVA.
1 de diciembre de 2026 Entidades emisoras y/o administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito Ajustes asociados a ingresos incluidos en liquidaciones a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y/o prepagas. Incluye Transferencias 3.0.
1 de marzo de 2027 Entidades de seguros Operaciones de coaseguro, sin importar la condición de los asegurados frente al IVA.
1 de marzo de 2027 Entidades emisoras y/o administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito Ajustes asociados a liquidaciones periódicas a comercios adheridos y rendiciones a actores del arancel integrado.