A través de la Resolución General ARCA 5804/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplió de manera significativa el régimen de información aplicable a plataformas digitales y billeteras virtuales, incorporando nuevas obligaciones y mayores niveles de detalle.

¿Qué plataformas están alcanzadas?

El régimen alcanza a las plataformas electrónicas o digitales que administran, gestionan o procesan movimientos de fondos o activos por cuenta de terceros, ya sea de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior.

Se incluyen expresamente los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, como las billeteras virtuales.

Información que deberá informarse

Las entidades alcanzadas deberán informar mensualmente, entre otros datos:

  • Nómina de cuentas administradas.
  • Altas, bajas y modificaciones.
  • Ingresos, egresos y saldos finales.
  • Identificación completa de los titulares y autorizados.
  • Cantidad de cuentas asociadas por usuario.

Umbrales mínimos de información

El régimen se aplica únicamente respecto de los usuarios que superen determinados montos:

  • Personas humanas: ingresos, egresos o saldo final mensual iguales o superiores a $50.000.000.
  • Personas jurídicas: montos iguales o superiores a $30.000.000.

Operaciones en moneda extranjera y criptoactivos

Cuando las operaciones se encuentren expresadas en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a pesos según la cotización comprador del Banco Nación.

En el caso de monedas digitales o criptomonedas, se tomará el valor de cotización utilizado por la propia plataforma al cierre del mes informado.

Mayor nivel de control fiscal

La nueva normativa amplía sustancialmente el detalle de la información exigida, reforzando los mecanismos de fiscalización y trazabilidad de las operaciones digitales.

Resulta clave que usuarios y plataformas cuenten con asesoramiento profesional para evaluar el impacto fiscal y evitar contingencias futuras.

Vigencia

Las disposiciones entran en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a las declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.