AGIP reglamenta moratoria 2025

Por medio de la Resolución 461/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamenta la Ley 6.842.
La medida fija las condiciones para el acogimiento, los beneficios fiscales, los términos de caducidad y las modalidades de cancelación.
Podrán acceder tanto contribuyentes comunes como grandes contribuyentes, con esquemas de condonación de intereses y multas que varían según la fecha de adhesión y el tipo de sujeto.

Fechas clave para el acogimiento

Desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.

Alcance

  • Obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza (todos los impuestos) vencidas al 31/08/2025 inclusive, en instancia administrativa o judicial.
  • Multas con sentencia firme.
  • Deudas en planes de facilidades de pago vigentes, salvo las excluidas expresamente en la Ley.

Quedan excluidas

  • Caducidades de acogimientos al plan de facilidades establecido por la ley.
  • Planes de facilidades vigentes al 31 de agosto de 2025 con condonación o reducción de intereses y/o multas.

Beneficios

Incluye condonación de multas y de intereses resarcitorios o punitorios según tipo de contribuyente y fecha de adhesión.

Contribuyentes NO incluidos en el Sistema de Verificación Continua

Pago al contado:

AcogimientoCondonación intereses
Hasta 30 días corridos100%
Desde 31 a 60 días corridos70%
Desde 61 a 80 días corridos50%
Desde 81 días corridos40%

Pago en cuotas:

AcogimientoCondonación intereses
Hasta 30 días corridos70%
Desde 31 a 60 días corridos50%
Desde 61 a 80 días corridos40%
Desde 81 días corridos30%

Contribuyentes incluidos en el Sistema de Verificación Continua

Pago al contado:

AcogimientoCondonación intereses
Hasta 30 días corridos70%
Desde 31 a 60 días corridos60%
Desde 61 a 80 días corridos40%
Desde 81 días corridos30%

Pago en cuotas:

AcogimientoCondonación intereses
Hasta 30 días corridos60%
Desde 31 a 60 días corridos40%
Desde 61 a 80 días corridos30%
Desde 81 días corridos10%

Caducidad

El plan caduca automáticamente si no se pagan 2 cuotas consecutivas o alternadas, o si hay mora superior a 60 días.
En caso de caducidad, se pierden los beneficios y se restablecen intereses y sanciones.

Modalidad de pago

Pago al contado o en hasta 48 cuotas.

Monto mínimo y tasa de interés

  • Monto mínimo: $5.000 (incluidos los intereses por financiación).
  • Tasa mensual:
    • 3% para sujetos incluidos en el Sistema de Verificación Continua.
    • 2% para los no incluidos.

Condonación de sanciones

Formales

Se condonan de oficio todas las multas formales sin sentencia firme si se cumple el deber omitido hasta el 31/08/2025.
Las ya canceladas no serán consideradas antecedentes en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).

Materiales

Se condonan las multas sin sentencia firme vinculadas a obligaciones canceladas, incorporadas a un plan o regularizadas.
Las ya pagadas tampoco se computarán como antecedente negativo.

Saldos a favor

No se computan en el cálculo del tributo ni en la cancelación de la deuda incluida en el régimen.
Solo pueden aplicarse a otras obligaciones no incorporadas al plan.

Procedimiento de adhesión

El trámite se realiza exclusivamente desde la web de AGIP con Clave miBA Nivel 3.
Se debe informar la CBU desde la cual se harán los débitos automáticos.