A partir de diciembre de 2025, ARCA actualiza el régimen de IVA para servicios digitales prestados desde el exterior. La medida redefine categorías de operaciones, amplía el alcance del impuesto y obliga a nuevas plataformas a actuar como agentes de percepción.
¿Qué se considera servicio digital?
Se incorpora una definición más amplia que abarca aplicaciones móviles, streaming, plataformas de anuncios, software en la nube (SaaS), cursos online y herramientas de inteligencia artificial.
También se incluyen servicios automatizados que operan sin intervención humana directa.
¿Quiénes deben retener el IVA?
Los bancos, billeteras virtuales y proveedores de pagos actuarán como agentes de percepción cuando los usuarios paguen servicios digitales a empresas del exterior.
Plataformas como PlayStation, Google, Meta, TikTok, Microsoft o Spotify serán alcanzadas por el régimen.
Alícuota aplicable
Se mantiene la alícuota del 21% sobre los servicios digitales prestados por sujetos del exterior.
Cuando no se identifique correctamente al proveedor, se aplicará percepción automática sobre el pago realizado por el usuario.
Operaciones exceptuadas
Quedan excluidos los servicios digitales que se utilicen exclusivamente para actividades exentas o no alcanzadas por IVA.
También quedan fuera las operaciones abonadas con saldos en cuentas exentas del impuesto.
Recomendación profesional
Es importante revisar periódicamente los consumos de plataformas digitales, especialmente para empresas que utilizan herramientas de software y publicidad online.
Una correcta clasificación evita percepciones indebidas o el pago duplicado del impuesto.