El 2 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal 1), con incrementos sustanciales en las multas por incumplimiento de los deberes formales de la ley 11.683. A esto se suma que a partir del 1 de enero de 2027 las multas se actualizan automáticamente cada año.

Todo esto trajo como consecuencia un agravamiento de la situación de miles de empresas que, ante incumplimientos formales menores, tienen que afrontar sanciones millonarias que afectan su capacidad económica y financiera, debiendo soportar además un castigo adicional, anómalo e inconstitucional como la no deducción del gasto.

Inocencia Fiscal – ley original

En este marco, se han actualizado los castigos por infracciones tributarias de la Ley de Procedimientos Tributarios (L. 11.683). A continuación, se expone la comparación entre los importes de la multa después y antes de la ley de inocencia fiscal:

Artículo y Delito / Infracción Después Antes
Art. 15: Omisión de presentar declaración jurada (Art. 38) $220.000 Personas Humanas
$440.000 Sociedades
$200 Personas Humanas
$400 Sociedades
Art. 16: Falta de presentación de DDJJ informativas - Régimen General (Art. s/n a cont. Art. 38) $5.000.000 a $10.000.000 $5.000 a $10.000
Art. 17: Falta de presentación de DDJJ informativas - Sujetos del exterior (Art. s/n a cont. Art. 38) $1.500.000 a $10.000.000 $1.500 a $9.000
Art. 18: Falta de presentación de DDJJ informativas - Precios de transferencia (Art. s/n a cont. Art. 38) $11.000.000 a $22.000.000 $10.000 a $20.000
Art. 19: Infracciones a deberes formales generales (Art. 39, 1° párrafo) $150.000 a $2.500.000 $150 a $2.500
Art. 20: Incumplimiento a requerimientos de AFIP (Art. 39, 2° párrafo) Hasta $35.000.000 Hasta $45.000
Art. 21: Resistencia a la fiscalización (Art. s/n a cont. Art. 39) $500.000 a $35.000.000 $500 a $45.000
Art. 22: Incumplimiento de regímenes de información propia (Art. s/n a cont. Art. 39) Hasta $10.000.000.000 Hasta $10.000.000
Art. 23: Incumplimiento a regímenes de información de terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a) $6.000.000 a $15.000.000 $80.000 a $200.000
Art. 24: Incumplimiento de requerimientos sobre terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a, ap. i) $1.125.000 a $5.250.000 $15.000 a $70.000
Art. 25: Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. b) $45.000.000 a $67.500.000 $600.000 a $900.000
Art. 26: Incumplimiento sobre precios de transferencia (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. c) $13.500.000 a $22.500.000 $180.000 a $300.000
Art. 27: Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. d) $15.000.000 $200.000
Art. 28: Multa por no emisión de facturas o falta de medios de pago (Art. 40, 1° párrafo) Mínimo $20.000 Mínimo $10
Art. 29: Multa y clausura por infracciones del Art. 40 (Art. 40, 2° párrafo) $200.000 a $7.500.000 $3.000 a $100.000

Los importes se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los importes actualizados resultarán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización. La publicación de los mismos será realizada por ARCA a partir del 1 de enero de cada año.

Comisión del delito - importes: para evaluar la configuración del hecho, se tendrá en cuenta el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con el mismo fin, de corresponder; en tanto que, para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación.

En cuanto a la comisión del delito, el artículo 6 del decreto 93/2026 indica que las infracciones a los deberes formales de la ley 11.683 seguirán las siguientes reglas:

  • Infracciones anteriores al 2/1/2026: fueron cometidas con anterioridad a la ley de inocencia fiscal (L. 27.799) y se considera a los fines de su pago el importe vigente al momento de su incumplimiento, no importa el momento de su cancelación.
  • Infracciones posteriores al 2/1/2026, inclusive: las que se realizaron a partir de la entrada en vigencia antes indicada, se tendrá en cuenta el importe vigente al momento de su cancelación. Esto es muy importante, si se tiene en cuenta que a partir del 1/1/2027 y así para cada comienzo de año, el importe de las multas se actualizará por el índice UVA, conforme lo señalado en apartados anteriores.

Inocencia Fiscal – modificaciones tratadas en el Congreso

Ahora bien, en materia de las multas ya señaladas, el proyecto de Inocencia Fiscal establece un régimen de reducción para MiPyMES y personas humanas: cuando el sujeto punible califique como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2 de la ley 24.467, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califique como Grande Contribuyente Nacional de conformidad con la normativa dictada por ARCA, tendrá una reducción de pleno derecho del 25% en los siguientes casos:

Artículo y Delito / Infracción Después Antes
Omisión de presentar declaración jurada (Art. 38) $220.000 Personas Humanas
$440.000 Sociedades
$200 Personas Humanas
$400 Sociedades
Falta de presentación de DDJJ informativas - Régimen General (Art. s/n a cont. Art. 38) $5.000.000 a $10.000.000 $5.000 a $10.000
Falta de presentación de DDJJ informativas - Sujetos del exterior (Art. s/n a cont. Art. 38) $1.500.000 a $10.000.000 $1.500 a $9.000
Falta de presentación de DDJJ informativas - Precios de transferencia (Art. s/n a cont. Art. 38) $11.000.000 a $22.000.000 $10.000 a $20.000
Infracciones a deberes formales generales (Art. 39, 1° párrafo) $150.000 a $2.500.000 $150 a $2.500
Incumplimiento a requerimientos de AFIP (Art. 39, 2° párrafo) Hasta $35.000.000 Hasta $45.000
Resistencia a la fiscalización (Art. s/n a cont. Art. 39) $500.000 a $35.000.000 $500 a $45.000
Incumplimiento de regímenes de información propia (Art. s/n a cont. Art. 39) Hasta $10.000.000.000 Hasta $10.000.000
Incumplimiento a regímenes de información de terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a) $6.000.000 a $15.000.000 $80.000 a $200.000
Incumplimiento de requerimientos sobre terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a, ap. i) $1.125.000 a $5.250.000 $15.000 a $70.000
Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. b) $45.000.000 a $67.500.000 $600.000 a $900.000
Incumplimiento sobre precios de transferencia (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. c) $13.500.000 a $22.500.000 $180.000 a $300.000
Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. d) $15.000.000 $200.000

En definitiva, se trata de las penas de los artículos 38, 39 y los sin número a continuación de estos de la ley 11.683.

Asimismo, se estipula un régimen especial de reducción de multas del 50% para las multas antes reseñadas, siempre que hayan sido cometidas con anterioridad a la vigencia de Inocencia Fiscal 2da etapa (desde su publicación en el Boletín Oficial), que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de la ley 27.799 (BO: 2/1/2026 y vigencia), y aplicadas a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales de conformidad con la normativa dictada por el fisco.

Por otra parte, para gozar de este beneficio, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea. Asimismo, y con independencia de que se encontraren en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos causídicos, en caso de corresponder.

En otro orden de ideas, la reducción señalada no dará lugar en ningún caso a la repetición de los importes que hubieran sido abonados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia de la ley.