La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un nuevo régimen de recaudación sobre acreditaciones en billeteras virtuales y cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
¿A quiénes alcanza este régimen?
Se aplica a contribuyentes de Ingresos Brutos locales y de Convenio Multilateral (CM), incluyendo acreditaciones en:
- Pesos.
- Moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses).
- Valores o instrumentos de poder adquisitivo similar.
Excepciones al régimen
- Pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado.
- Contribuyentes totalmente exentos o no alcanzados por el tributo.
- Actividades expresamente excluidas como: loterías, tabaco, entidades financieras, aseguradoras, y comercialización de productos ganaderos por acopiadores.
¿Cómo funcionará la recaudación?
El régimen operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA). Los PSP obligados deberán:
- Actuar como agentes de recaudación.
- Presentar DJ con la información de los débitos realizados.
- Ingresar las sumas retenidas en los plazos fijados por las jurisdicciones adheridas.
Sujetos pasibles de recaudación
Son pasibles quienes figuren como contribuyentes en el padrón de la Comisión Arbitral del CM. No estarán alcanzados los exentos totales ni actividades excluidas (combustibles, entidades financieras, etc.).
Impacto del nuevo régimen
- Mayor control tributario: ARBA amplía la recaudación al universo digital.
- Equidad fiscal: quienes operan con billeteras virtuales tendrán el mismo tratamiento que los bancos.
- Carga administrativa: los PSP deberán adaptarse como agentes de recaudación.
Conclusión
El régimen de ARBA sobre billeteras virtuales marca un paso más en la digitalización y fiscalización de operaciones. Los contribuyentes deben verificar su inclusión en el padrón y analizar el impacto en sus acreditaciones.